Por aplicación del Convenio Mercantil, los Empleadores deben contratar un seguro que proteja a sus empleados en los casos de muerte e invalidez total y permanente, por cualquier causa, accidente o enfermedad.
Este seguro rige con carácter obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el convenio mercantil. Es independiente de cualquier otro Seguro de Vida o beneficio.
Las dos terceras partes de la prima mensual están a cargo del empleador y el tercio restante a cargo del empleado.
Adicionalmente a la cobertura de ART usted puede contratar un seguro de vida colectivo de multiplos de sueldo.
Estos planes son de adhesion voluntaria y pueden variar entre 20 o 30 sueldos, que garantizan la estabilidad económica en casos de muerte o invalidez del titular o su conyuge.
Con un mínimo costo adicional garantiza la solvencia económica de su grupo familiar.
Cotice la cobertura de ART para su empresa entre las principales compañias del mercado.
Baje los costos fijos y rentabilice su negocio.
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