Seguro de caución ambiental de incidencia colectiva
Coberturas

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¿Que es SAO?

El SAO es el Seguro Ambiental Obligatorio previsto en el art. 22 de la Ley General de Ambiente y en concordancia con lo dispuesto por la Resolución 177/2007.
Se trata de un Seguro de Caución que actúa como una garantía financiera cuyo objeto es recomponer el ambiente afectado ante un daño ambiental de incidencia colectiva, garantizando de esta forma al Asegurado (Estado Nacional, Provincial, Municipal) la recomposición o mitigación de los daños ocurridos al ambiente como consecuencia del siniestro.

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¿Quíenes Están Alcanzados?

Si bien existen una serie de CIIU obligados en la Resolución 1639/2007
Todas las entidades publicas o privadas cuyo NCA, nivel de complegidad ambiental sea superior a 14.5
De acuerdo a los valores del N.C.A. las industrias se clasificarán en:
• PRIMERA CATEGORÍA: hasta 14 puntos
• SEGUNDA CATEGORÍA: más de 14.5 y hasta 25 puntos
• TERCERA CATEGORÍA: mayor de 25 puntos
Aquellos sujetos cuya determinación del N.C.A. lo encuadra como de SEGUNDA o TERCERA categoría, según su riesgo ambiental, deberá contar en forma obligatoria el Seguro Ambiental Obligatorio de entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que pudiere producir.

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¿Cómo Se Calcula La Suma Asegurada?

El MMES (Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente) es la suma determinada que asegura la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva producido por un siniestro contaminante. Asimismo, resulta ser la suma mínima asegurable en los seguros de responsabilidad ambiental, no pudiendo en ningún caso emitirse coberturas por montos menores a ello.

Preguntas frecuentes

Se define como Daño Ambiental a toda alteración relevante que modifique negativamente el Ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes o valores colectivos.

Hay una serie de CIIU obligados en la Resolución 1639/2007 y sus modificatorias. Si no se encuentra dentro de este listado deberá calcular el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) establecido en esa Resolución y si el mismo es igual o superior a 14,5, también tendrá la obligación del SAO.

En la póliza intervienen tres partes: 1- Un Tomador, que es el titular de la actividad riesgosa. 2- Un Asegurado, que es el Estado –sea el Nacional, el Provincial o el Municipal- 3- Una compañía Aseguradora, que garantiza el financiamiento de la recomposición del daño ambiental.

La garantía se torna ejecutable inmediatamente después de verificado el incumplimiento del Tomador ante un siniestro contemplado en la cobertura y ante la intimación infructuosa de cumplimiento efectuada a aquel. La cobertura tiene por objeto garantizar la disponibilidad de fondos necesarios para recomponer el daño ambiental de incidencia colectiva causado en forma accidental, independientemente de que el mismo se manifieste en forma súbita o gradual.

Las pólizas se emiten por un periodo anual, renovables por un pediodo igual. Se emite una póliza por locación de riesgo, son independientes y llevan su Propio MMES.

Para solicitar cotizacion es necesaria la presentación del ultimo balance y el formulario de Suma asegurada necesaria ( MMES )

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